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Un Real Decreto recién aprobado establece los datos mínimos que deben contener los informes. Esto hará posible la utilización de las historias de los pacientes por todos los centros y dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
Además de los datos personales del paciente, se incluirá la fecha de ingreso y de alta, los motivos del acto médico, la denominación del servicio de salud, los resultados de la exploración y los tratamientos a aplicar.
Obedece a la ley
El Decreto se aprueba con el fin de desarrollar lo establecido en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estas leyes establecen que debe haber una definición previa de los datos mínimos que, por su relevancia, tienen necesariamente que aparecer en los informes clínicos, para hacer posible su uso por parte de todos los centros y dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud mediante el intercambio telemático de información.
Con esta medida, que se enmarca dentro del nuevo Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), se unifican los distintos modelos adoptados por cada sistema sanitario.
Los datos
Entre otros, los informes clínicos que utilicen las comunidades autónomas, tanto en soporte electrónico como en papel, deberán contener los siguientes datos:
- Datos del documento: fecha de ingreso, fecha de alta, nombre del responsable o responsables y su categoría profesional, entre otros.
- Datos de la institución emisora: denominación del servicio de salud donde se presta servicio y dirección de este centro.
- Datos personales del paciente: nombre, apellido, sexo, DNI, dirección postal o número de historia clínica.
- Datos del proceso asistencial: motivos del ingreso, motivos del alta, antecedentes, resultados de la exploración física, historia actual y tratamientos a aplicar, entre otros.
Intercambio telemático
Hasta ahora no se había regulado con carácter general el contenido de los informes clínicos que se generan a diario con los datos de la atención sanitaria. Por eso los servicios de salud habían venido desarrollando diferentes modelos de historia clínica. Esta diversidad de modelos hacía difícil que se pudieran intercambiar telemáticamente los datos del paciente.
Con la aprobación de esta norma se facilitará el trabajo de los profesionales sanitarios, al disponer de una información homogénea sobre los pacientes que podrá ser compartida en todo el Sistema Nacional de Salud.
Esto también supone un beneficio para los pacientes, ya que así pueden ser atendidos en cualquier lugar por profesionales sanitarios con un nivel de información sanitaria similar al de su médico habitual. También significará menos trámites y mayores garantías en cuanto al diagnóstico y tratamiento adecuado.
Sin temor al traslado
Aprobar este criterio de mínimos para toda España, implica que si un paciente se traslada a otra comunidad autónoma, va a poder recibir la misma atención médica que en su lugar de residencia.
Según la ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, "En España nos movemos alrededor de 4 millones de pacientes entre unas comunidades autonómicas y otras, y es importante que cuando una persona de Madrid se mueva a Cataluña el médico que la atienda pueda disponer de manera inmediata de la historia clínica". |