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Atención al paciente




En un mundo ideal todos los pacientes quedarían satisfechos con la actuación médica y la asistencia recibida.

Fuente Ballon.es martes, 11 de noviembre de 2008.

 
 

Pero estamos en un mundo real donde, en ocasiones, los asegurados no se sienten bien atendidos por los profesionales de la sanidad o tienen quejas acerca de las instalaciones, el trato, el tiempo de espera, los trámites...

¿Dónde reclamar?
Si creemos que un médico ha actuado de forma indebida, podemos acudir al Colegio de Médicos de la provincia donde residamos y solicitar la apertura de un expediente contra él. La experiencia dice que existen demasiados casos de corporativismo y que ésta no siempre es la vía más eficaz.

En la sanidad privada conviene dirigirse por escrito a la persona que ha actuado mal, al responsable de la clínica u hospital y a la propia entidad aseguradora. Si no quedamos satisfechos con la respuesta, debemos acudir a la Consejería de Sanidad de nuestra comunidad autónoma y allí también podemos solicitar ayuda para iniciar una acción judicial.

Si el problema es con la compañía aseguradora (por ejemplo, una discrepancia con sus coberturas), hay que acudir a los organismos de Consumo o al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

En la sanidad pública las reclamaciones se presentan en la oficina de atención al paciente del centro sanitario, aunque se puede ir directamente al servicio de atención del Ministerio de Sanidad o de la correspondiente consejería de la comunidad autónoma.

¿Cómo reclamar? La responsabilidad por el daño causado se puede solicitar por via civil, penal o contencioso-administrativa. Esta última es la que puede demostrar responsabilidad de la Administración, no del personal sanitario, y suele ser lenta y cara.

En caso de fallecimiento o lesión grave, lo mejor es recurrir a la vía penal, que es más rápida y que puede lograr la inhabilitación o la cárcel para el facultativo.

Para asuntos leves, debemos recurrir a la vía civil. Si el afectado gana, recibirá una compensación económica; si pierde, deberá pagar los gastos del juicio.

Además de denunciar al médico se debe denunciar a la clínica, hospital o entidad aseguradora para que la sentencia se haga efectiva si el médico no responde.

El fin de los programas de rehabilitación es obtener el máximo nivel de independencia del paciente, teniendo en cuenta sus capacidades, necesidades y aspiraciones.

¿Qué debemos tener en cuenta?
El plazo para presentar una denuncia es de un año a partir de la fecha de la supuesta falta o delito. Es importante recopilar todos los datos que permitan acreditar una negligencia, abuso, maltrato, etc.

Conviene recurrir a un abogado que nos informe de cuál podría ser la indemnización en caso de demostrarse negligencia, abuso o maltrato para saber si merece la pena iniciar un proceso. Si interponemos una demanda, hay que informarse de los costes del proceso e incluirlos en la indemnización solicitada para que la parte contraria los asuma si pierde el pleito.

En caso de que la denuncia se archive, hay que estar pendientes para plantear un recurso pertinente en tiempo y forma.

¿Qué leyes protegen al paciente?
La Constitución en su artículo 43; la Ley General de Sanidad, aprobada en 1986; la del Consumidor y numerosas normativas internacionales amparan los derechos de los pacientes. Existe una Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica que garantiza que todos los ciudadanos del Estado español tengan las mismas garantías. Sin embargo, esta ley, en apariencia magnífica, regula y no sanciona, y supedita numerosas cuestiones a la reglamentación de cada comunidad autónoma, con lo cual su eficacia no es todo lo deseable que debiera ser.

¿Quién puede necesitar someterse a rehabilitación?
Cualquiera. La rehabilitación puede ser necesaria en múltiples procesos, como reumatismos, artrosis, tumores, hernias discales, esguinces, luxaciones, accidentes deportivos o de cualquier índole, quemaduras, minusvalías, afectados de Parkinson, esclerosis, poliomielitis, poscirugía, malformaciones congénitas de los miembros, distrofias óseas del crecimiento, escoliosis, traumatología, patologías sensoriales y perceptivas, problemas de atención, memoria o inteligencia, envejecimiento, incontinecia urinaria, cirugía ortopédica, lesiones medulares, ceguera, sordera, problemas del habla, parálisis cerebral, deficiencia mental, alteracioens de la cadera, osteoporosis…, por citar sólo algunos.

¿A quién afecta la Ley?
La Ley de Autonomía del Paciente regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios y profesionales de la sanidad, tanto en centros públicos como privados.

¿Cuáles son los derechos básicos del paciente?

  • Derecho a recibir una atención sanitaria adecuada a sus necesidades de salud, dentro de los recursos sanitarios disponibles.
  • Derecho a que el centro le proporcione asistencia científica y técnica correcta y a ser atendido por personal cualificado.
  • Derecho a que se respete a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado.
  • Derecho a la confidencialidad en la información relacionada con su salud, incluido el secreto de su estancia en el centro sanitario, salvo exigencias legales.
  • Derecho a la información verbal y escrita, comprensible, sobre su proceso. En caso de que no quiera o no pueda recibir información, deberá proporcionarse a sus familiares o personas legalmente responsables.
  • Derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles.
  • Derecho a dar su previo consentimiento después recibir una información adecuada. Este consentimiento se hará por escrito en los supuestos previstos por la ley.
  • Derecho a la libre elección entre las opciones que le presente su médico, siendo preciso su consentimiento previo expresado por escrito ante cualquier intervención, excepto si existe riesgo de lesión irreversible o fallecimiento, riesgo para la salud pública o imperativo legal. Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones lo harán sus familiares o personas legalmente responsables, y si no existen o no pueden ser localizados, se comunicará a la autoridad judicial.
  • Derecho a rechazar el tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto anterior. El paciente puede rehusar la terapia o intervención, aunque deberá firmar un alta voluntaria.
  • Derecho a que se le asigne un médico que será su interlocutor. En caso de ausencia, otro médico deberá asumir esa responsabilidad.
  • Derecho a que quede constancia por escrito o en soporte informático de su proceso médico en una historia clínica.
  • Derecho a un informe médico de alta cuando llegue el caso.
  • Derecho a que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud.
  • Derecho a negarse a investigaciones o ensayos clínicos sin información previa y sin que haya otorgado consentimiento por escrito.
  • Derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos.
  • Derecho a que el centro le proporcione condiciones de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
  • Derecho a que su tratamiento entrañe los mínimos riesgos, dolor y molestias.
  • Derecho a un régimen adecuado de visitas que le faciliten sus relaciones sociales y familiares durante su estancia en un hospital.
  • Derecho al acceso a medios de comunicación y entretenimiento durante su estancia en un hospital.
  • Derecho a recibir la ayuda que desee para su preparación ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.
  • Derecho a formular sugerencias y reclamaciones y a recibir respuesta por escrito del Servicio de Atención al Paciente del centro sanitario.

¿Cuáles son las obligaciones del paciente?

  • Obligación de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
  • Obligación de cumplir el tratamiento recomendado por su médico. En caso contrario, y cuando legalmente pueda rechazarlo, tiene el deber de solicitar y firmar el documento de alta voluntaria.
  • Obligación de informarse, conocer y respetar las normas de funcionamiento del hospital.
  • Obligación de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en el hospital.
  • Obligación de tratar con el máximo respecto al personal del hospital, a los otros enfermos y a sus acompañantes.
  • Obligación de usar de manera responsable las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad del hospital.

Web de interés
http://www.sindic.cat
El defensor del paciente en Cataluña

http://www.madrid.org
En la web de la Comunidad de Madrid, pinchar en Sanidad, Consultas y gestiones sanitarias y luego en el apartado de Ciudadano, Sugerencias, quejas y reclamaciones.

http://www.asusalud.org/
La Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios de Servicios de Salud, con leyes sobre defensa de los pacientes en cada comunidad autónoma, cómo y dónde reclamar, etc.

http://www.universidadpacientes.org/
Con enlaces a las asociaciones de pacientes y muchos datos de interés.

 
LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y LA ATENCIÓN AL PACIENTE
 
ARESA
ASISA
DKV
AEGON
¿Informan a sus asegurados sobre sus derechos?

Sí, en el condicionado general y en la web

Como compañía existe un servicio de atención al cliente, y cada centro tiene su propio servicio. La información aparece en la web y en el codicionado de la póliza que se entrega a cada asegurado

En comunicados, impresos (condicionados, folletos…) y en la web. Además, DKV tiene un compromiso con la trasparencia. Su programa “Lenguaje claro” lucha contra la letra pequeña para hacer más comprensible la terminología del sector asegurador

Sí. Disponen de un servicio de atención para dudas e información
¿Dónde pueden reclamar? En su teléfono
902 130 555, atención al cliente, oficinas y web
Allí tratan de dar una solución con otro especialista u otra clínica
En el servicio de atención al cliente en ASISA.
Carta a : C/Juan Ignacio Luca de Tena, 10. 28027 Madrid
Tel: 95957505.
Email

Tel.: 902499499
Fax: 976 28 91 56
Email
Correo postal : sede en Zaragoza o cualquiera de us oficinas repartidas en toda España

En el tel.: 902149902 y Email
¿En cuánto tiempo como máximo les responden? Suele ser rápido, pero depende de la magnitud del problema De acuerdo con la ley el tiempo de espera es dos meses pero contestan, habitualmente, en menos de un mes El 99% de las quejas y reclamaciones se resuelven dentro del plazo legal de dos meses. Un 62% obtienen una respuesta inmediata o bien en un plazo de cinco días Depende del problema, pero normalmente es inmediato
¿Cuál es la queja principal contra su compañía?

No tienen datos

Desacuerdo con las coberturas, asistencia en centros ajenos

Durante 2007 fue el incremento de primas. Le siguen problemas con el uso de la tarjeta MediCard o deficiencias en el servicio prestado en clínicas u hospitales

Falta de información o dudas sobre coberturas
¿Conocen el grado de satisfacción de sus asegurados?

No tienen datos

En el año 2007 ha sido de 0,26 por cada mil asegurados

Sólo el 3% se declara insatisfecho o muy insatisfecho. Además, un 30% afirma que contrataría otro seguro con DKV

El 89% están satisfechos. Sólo el 3% se declaran insatisfechos o muy insatisfechos
 
 
 
 
 
 
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