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Médico y paciente son la cara y la cruz de la negligencia médica. El derecho del paciente a denunciar por lo que considera una mala praxis sanitaria se cruza con el miedo de los profesionales de salud a ser víctimas de una denuncia inconsistente pero que, mientras dura el proceso judicial, puede afectar gravemente a su prestigio profesional y, en consecuencia, a su vida laboral y personal.
El pasado 25 de junio Asisa presentó su libro “Consentimiento Informado” durante la celebración del VI Seminario Internacional e Interuniversitario de Biomedicina y Derechos Humanos organizado por la Fundación Tejerina y en el que la aseguradora colabora como entidad patrocinadora.
Elaborado por miembros del Comité de Bioética y Derecho Sanitario de la aseguradora, el libro recoge casos reales y recomendaciones de carácter práctico en materia de bioética y jurisprudencia. El objetivo es dotar a los profesionales de la salud de un documento de consulta que les pueda ayudar en la práctica clínica habitual a prever y evitar posibles situaciones que deriven en reclamaciones.
Reducir el número de denuncias
No se trata de tapar la mala praxis de los profesionales de la salud, como apuntaron sus autores, sino de reducir el número de denuncias evitando situaciones que puedan ser objeto de reclamación por parte del paciente, fomentando la información al enfermo y sus familiares y utilizando de manera precisa todas las herramientas legales que están en vigor desde la Ley de 2002.
A vueltas con el corporativismo
Para la oficina del Defensor del Paciente el corporativismo es el principal obstáculo con el que se encuentra el paciente y la Justicia para el esclarecimiento de la negligencia médica y su posterior sanción. Sin embargo, para las asociaciones de profesionales médicos los pacientes están siendo cada vez con mayor frecuencia víctimas de los gabinetes jurídicos que buscan la negligencia donde no la hay.
Lo cierto es que, de los más de 12.000 casos de denuncias por negligencias médicas en 2009, el 80 por ciento de esas denuncias fueron archivadas y del 20 por ciento restante el 90 por ciento finaliza con la absolución del profesional sanitario.
Las denuncias crecen
En la memoria anual de la asociación El Defensor del Paciente se refleja un aumento en las denuncias recibidas en 2009 por presuntas negligencias médicas con 12.837 casos, 561 más que en 2008. Del total, 586 tuvieron resultado de muerte (78 más que en 2008), aunque todos son «presuntos» hasta que los tribunales se pronuncien.
Madrid encabeza la lista
El Defensor del Paciente ha establecido además un ránking por comunidades autónomas, hospitales y patologías o servicios más denunciados en la asociación. Madrid encabeza la lista con 3.851 casos de presuntas negligencias, seguido de Andalucía con 1.678 denuncias; Cataluña, en el que contabilizaron 1.334 casos, la gran mayoría en la provincia de Barcelona, y la Comunidad Valenciana con 1.205 casos. En estas comunidades, los hospitales con más quejas son el Hospital Clínico San Carlos (Comunidad de Madrid), el Hospital Virgen del Rocío (Andalucía), el Hospital Universitario de Bellvitge (Cataluña) y el Hospital Universitario La Fe (Comunidad Valenciana).
Traumatología, bajo sospecha
Llama la atención que en 12 de las 13 comunidades analizadas coincida que el servicio más denunciado sea el de Traumatología, excepto en Cataluña donde se lleva la palma la Ginecología y Obstetricia, un servicio que, por otra parte, aparece entre los que más quejas tienen en todas las regiones, junto a las Urgencias y la Cirugía general.
Denunciar es caro
Aunque el 90 por ciento de los casos que llegan al Defensor del Paciente “son susceptibles de ser denunciados" –según explica su presidenta, Carmen Flores– el paciente a veces no lo hace por motivos económicos. No en vano, un pleito de estas características puede suponerle al usuario un desembolso de 3.000 euros, incluyendo los costes que acarrean el trabajo de los abogados y peritajes.
“Consentimiento informado”
En el libro presentado por Asisa se ofrecen recomendaciones sobre cómo ejecutar con rigor el principio del “Consentimiento informado” como herramienta de protección contra la denuncia médica, pero también como garantía de los derechos del paciente.
Según la Ley de 2002, el “Consentimiento informado” es el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente. Se basa en tres requisitos fundamentales:
- Voluntariedad: Los sujetos deben decidir libremente someterse a un tratamiento o participar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni coerción. El carácter voluntario del consentimiento es vulnerado cuando es solicitado por personas en posición de autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar o decidir.
- Información: Debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.
- Comprensión: Es la capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe la información.
Los límites
En cuanto a los límites de este “Consentimiento informado” la Ley dice que:
- El paciente tiene derecho a no ser informado si así lo expresa previamente.
- En caso de riesgo para la salud pública, se admite la ausencia del consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente.
- En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente, el consentimiento puede obviarse.
- En caso de pacientes menores de edad o de incapacidad del paciente legalmente reconocida, física o mental, se admite que el consentimiento informado sea pedido a su representante legal, que será generalmente el familiar más próximo. En caso de riesgo grave para la salud pública o la vida del paciente el consentimiento del representante legal sólo se tendrá en cuenta.
- El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
Consentimiento verbal
El paciente tiene que tener en cuenta el valor jurídico del consentimiento verbal, que se aplica en la mayoría de las pruebas y tratamientos médicos, salvo en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, que son por escrito. No será de extrañar, sin embargo, que ante la creciente cifra de demandas por negligencia se amplíe la lista de consentimientos por escrito.
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