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Contratar un seguro médico puede ser una tarea complicada. Primero elegir entre toda la oferta que ofrece el mercado asegurador, después entender lo que nos están vendiendo y lo que se queda en el limbo de la letra pequeña.
La organización de consumidores Facua ha seleccionado las principales dudas que plantean los clientes de seguros cuando se encuentran con “sorpresas” que desconocían antes de contratar su póliza.
Al contratar un seguro de salud, ¿debo declarar las enfermedades que he padecido anteriormente?
Sí, ya que si no lo haces puedes perder el derecho a la prestación garantizada. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Mi seguro de salud no quiere cubrir los gastos por una enfermedad alegando que yo ya la tenía antes de contratar el seguro. ¿Qué puedo hacer?
Las aseguradoras pueden negarse a cubrir los gastos por una enfermedad anterior al momento en el que se suscribe el seguro. Normalmente, las compañías solicitan una declaración jurada o cuestionario de salud del usuario indicando que no sufre ninguna dolencia.
Para que el seguro cubra el coste de una enfermedad habría que probar que la misma es posterior (se ha diagnosticado) a la firma del mismo. Si es cierto, no tendría por qué cubrirla. Habría que probar que la enfermedad ha sido posterior.
¿Puede la compañía de seguros negarse a cubrir un gasto por enfermedad basándose en que es un gasto demasiado grande?
Siempre va a depender de las condiciones que se tengan contratadas. Habitualmente se suelen contratar una serie de enfermedades o asistencias sanitarias genéricas y se excluyen determinados casos. Si el siniestro está cubierto por la póliza debe asumirse sin ningún tipo de limitación. Otro asunto es que se haya pactado una limitación de algún tipo, para casos concretos; en ese caso habrá que estar a lo pactado.
Quiero saber qué información debe aparecer en la póliza de un seguro de salud.
La póliza es un documento probatorio de la existencia de un contrato de seguro y donde quedan recogidas las condiciones y acuerdos que contiene el mismo. Junto con la póliza se entregarán las condiciones generales, las condiciones particulares y suplementos.
Si el contrato se realiza con una Mutualidad, la Ley obliga a entregar junto con la póliza un ejemplar de sus Estatutos. En la póliza se destacarán las cláusulas limitativas o perjudiciales para los derechos de los asegurados que deberán ser expresamente aceptados por escrito.
He solicitado un seguro de salud y me han dado una propuesta de seguro. ¿Qué es exactamente?
Es un documento emitido por la entidad en base a la solicitud del asegurado (verbal o escrita), recogiendo la propuesta económica. Tiene carácter vinculante durante 15 días para el asegurador. Una vez aceptado se emitirá la póliza en un plazo de 20 días a un mes, que cumplirá con las condiciones indicadas en la propuesta.
¿Qué es la solicitud de seguro de salud?
Es un documento mediante el cual el futuro asegurado solicita al asegurador la cobertura de un riesgo determinado. No vincula al asegurado.
Si contrato un seguro de salud privado, ¿puedo dejar de pagar la Seguridad Social?
No, todos los ciudadanos están obligados a cotizar en la Seguridad Social ya que se entiende que es un sistema para toda la sociedad que debe estar sustentado por ésta.
¿Qué es el periodo de carencia en un seguro de salud?
Es el periodo desde que se firma el contrato hasta que empieza a dar coberturas. Algunas coberturas de las pólizas no son efectivas desde el principio. Esto sucede con la finalidad de evitar clientes que buscan beneficiarse inmediatamente de las ventajas del seguro contratado. Podrán hacerlo, pero tras haber sido usuarios no problemáticos durante un tiempo. El periodo suele ser (dependiendo de los contratos) entre 9 y 12 meses.
No estoy interesado en prolongar el contrato con mi compañía aseguradora de salud. ¿Puedo negarme a prorrogarlo?
Ambas partes, compañía y asegurado, pueden oponerse a la continuidad del contrato, si bien para ello deben cumplir el requisito de hacerlo a través de una comunicación escrita, certificada y con acuse de recibo 2 meses antes de la conclusión del periodo de vigencia del contrato.
Me he dado de baja en el seguro de salud, pero me siguen cobrando. ¿Qué puedo hacer?
Es importante comprobar que has realizado la solicitud de baja de acuerdo a lo pactado y que haya prueba documental de la misma. Con esta documentación es recomendable reclamar la devolución de los importes pagados indebidamente.
Mi compañía de seguros de salud ha quebrado. ¿Qué debo hacer?
La declaración de liquidación de la compañía será acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Seguros, y publicada mediante Orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y dos periódicos de máxima difusión en el territorio nacional. Acordada la liquidación, se abre un periodo convocando a todos los acreedores (asegurados...) para que en el plazo de un mes formulen la reclamación de sus créditos. La reclamación habrá que presentarla ante el Consorcio de Compensación de Seguros de Entidades Aseguradoras.
En la Orden de Liquidación de la compañía también se establece el plazo de vigencia que tendrán los seguros y, por tanto, a partir de la fecha que se indique, los asegurados tendrán que formalizar sus seguros con otra compañía, ya que no estarán cubiertos por póliza alguna.
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